2 de julio de 2021

Información No. 1

Se busca fortalecer las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, a través de la preservación de espacios laborales libres de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual

Además, contribuir a la sensibilización de los servidores públicos, para brindar atención a las víctimas de las conductas de hostigamiento y acoso sexual en el servicio público, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos

Monterrey, Nuevo León. Para fortalecer las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, a través de la preservación de espacios laborales libres de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual,el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León (CONARTE) instaló hoy el Comité Asesor de Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual de esta Institución.

El hostigamiento y acoso sexual es una forma de violencia y discriminación, por ello la importancia de la instalación de dicho Comité en CONARTE.

El Comité estará integrado por el C.P. José Álvarez de la Garza; Director Administrativo de CONARTE (Presidente); el Lic. Juan de Dios Molina García, Coordinador de Cumplimiento y Normatividad (Secretario Técnico) y la Dra. Melissa Segura Guerrero, Secretaria Técnica de CONARTE (Vocal).

El acto se realizó en la Sala Colaborativa Número 2 de Lab Cultural Ciudadano (LABNL), con sede en el Antiguo Palacio Federal.

“Como antecedente me permito señalar que el 23 de abril de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Administrativo por el que se expide el Protocolo para la Prevención y Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública del Estado, que tiene por objeto contribuir a la sensibilización de los servidores públicos para brindar atención a las víctimas de las conductas de hostigamiento y acoso sexual en el servicio público, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos”, manifestó Álvarez de la Garza.

“En el capítulo III del citado ordenamiento, se dispone que cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, contará con un Comité Asesor para la prevención y atención de los casos que se denuncien al interior de la dependencia”.

Principios y funciones del Comité Asesor

Son funciones del Comité Asesor en la aplicación del Protocolo, las siguientes:

  1. Dar atención de primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta víctima para que reciba la atención especializada que corresponda.
  2. Canalizar a la víctima si el caso lo amerita al Instituto para que se le brinde atención psicológica y asesoría jurídica.
  3. Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual;
    1. Informar y orientar a las presuntas víctimas sobre las diferentes vías de denuncia de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual que existen en materia administrativa, laboral y penal;
    1. Determinar si existe la necesidad de solicitar medidas de protección, así como sugerir cuáles deberían ser esas medidas, en virtud del riesgo de la presunta víctima;
    1. Realizar en un plazo no mayor a tres días hábiles la entrevista sobre las denuncias de las que tenga conocimiento como atención directa del primer contacto;
    1. Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual;
    1. Atender los exhortos o llamados para otorgar asesoría sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual;
    1. Excusarse algún miembro del Comité Asesor de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    1. Hacer del conocimiento por escrito al órgano interno de control y/o de quien presida el Comité Asesor cuando alguna persona servidora pública se niegue u omita realizar acciones derivadas de la aplicación de este Protocolo;
    1. Brindar atención a la presunta víctima conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al Protocolo, sin que esto signifique una representación legal;
    1. Capturar las denuncias en el Registro en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de su recepción en los formatos y herramientas que se determine y enviar mensualmente dichos registros al Banco de Datos del Instituto, y

Dar seguimiento a las denuncias.